El sector inmobiliario se ha visto gravemente afectado por la devastadora crisis en la que estaba inmerso el país, unida a los abusos bancarios. Muchas personas fueron arrastradas a una situación mediocre, llegando incluso a perder sus viviendas, debido a las desorbitadas cuotas de hipotecas que se les imponía. Algo impensable debido al nivel de vida de los españoles. Otros, malviviendo por mantener una casa con una hipoteca surrealista, teniendo en cuenta el promedio del sueldo de un trabajador común en España.
Condenados por la cláusula suelo
La cláusula suelo es un mecanismo que beneficia directamente a la entidad bancaria en la que contratamos nuestra hipoteca, en ella se establece que el interés fijado en el momento de la compra del inmueble se mantenga, pese a que los intereses se hayan reducido.
Son numerosas las asociaciones de afectados que han intentado protestar por el asunto en cuestión, aunque como todas las sentencias, ahora es cuando se debe comenzar a cumplirse lo dictaminado. No obstante como es lógico, se ha declarado con carácter retroactivo, lo que supone, que aquellos que fueron afectados en su momento, deberán ser indemnizados por el abuso que se tuvo con los que compraron su vivienda.
Desde el 2013, el mismísimo Tribunal Supremo declaró que esta práctica llevada a cabo por las entidades bancarias era abusiva, por lo que se ha decidido respaldar en cierta medida a aquellas personas que en su momento se vieron afectadas.
Si has sido afectado/a con la cláusula suelo porque compraste una vivienda, tienes que informarte bien para saber cómo poder reclamar el dinero que te pertenece. De todos modos deberás ser paciente, ya que se presiente que la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por los prestatarios se harán de forma lenta. Esto se debe a que la mayor parte de las entidades bancarias ni siquiera son capaces de afrontar la deuda que poseen tras la sentencia del Tribunal Supremo.
Será una ardua tarea, pero para reclamar lo que es tuyo debes personarte en la oficina de la entidad financiera con la que gestionaste la hipoteca de tu inmueble y ponerte en contacto con el departamento encargado para estos procedimientos. Una vez comprobado que realmente has sido uno de los afectados por esta cláusula en tu compra, deberás reclamar dicho dinero a la oficina bancaria. Lo más cómodo será llegar un acuerdo con la misma entidad, hay muchas posibilidades... que te vayan indemnizando poco a poco, que se te descuente de las cuotas mensuales de tu hipoteca actual si aún la sigues manteniendo, u otros métodos que sólo tu entidad bancaria puede ofrecerte. En el supuesto de que la entidad se niegue a llegar a un acuerdo y no colabore contigo, necesitarás acudir con toda la documentación necesaria a profesionales que te asesoren y pedir respaldo judicial para que te puedan indemnizar.
Como se puede observar a continuación, en la cuenta de Belén Rincón se publica un twit en el que se afirma que el hecho de que un usuario haya cancelado totalmente su hipoteca, no exime a la entidad bancaria de la obligación a tener que devolver las cantidades cobradas de más a aquellos prestatarios que tengan la famosa cláusula suelo rubricada en sus escrituras.
Esta afirmación demuestra claramente que el asunto sigue estando a día de hoy en su máximo esplendor y que cada vez la jurisprudencia va "in crescendo" al respecto.
Aunque nos consta de que será una tarea lenta, tarde o temprano todo afectado deberá ser indemnizado por la situación. Si eres uno de los afectados, no dudes en luchar por lo que es tuyo y no desistas, ya que sólo de este modo llegará tu recompensa.
Condenados por los gastos de la escritura de hipoteca
Otro de los motivos por los que muchos españoles se encuentran actualmente inmersos en procesos de reclamación contra sus respectivas entidades bancarias, es por los gastos de constitución de la hipoteca e inscripción de la misma en el registro de la propiedad. Al igual que el asunto no exime a nadie de ejercer su derecho para reclamar la devolución por la cláusula suelo, tampoco se exime a que se puedan reclamar los gastos por la constitución e inscripción de la hipoteca, los cuáles pasamos a detallar a continuación:
Notaría
Como es bien sabido, a la hora de ejercer la compraventa de un inmueble, éste puede ser adquirido haciéndose efectiva la compra como medio de pago en dinero efectivo, o en su defecto mediante la concesión de un crédito hipotecario.
En el caso de haberse otorgado dicho préstamo, el banco y la persona adquiriente del préstamo, estarán obligados a realizar la pertinente escritura hipotecaria ante un notario, la cuál será firmada por ambas partes (parte prestamista y parte prestataria). Sin embargo, hay jurisprudencia en la que queda expresamente plasmada en la que un juez entiende que sea la parte prestamista quién deba asumir los honorarios de la notaría por este trámite, ya que es la parte prestamista la interesada en firmar dicho documento con la parte prestataria para garantizarse así todas las cláusulas que se estipulen en dicha escritura, las cuáles serán las que velen por la seguridad de devolución de las cantidades prestadas a la parte prestataria.
Gestoría
Teniendo en cuenta el punto anterior y siguiendo el mismo cauce, al igual que los gastos de Notaría originados por la escritura de hipoteca han de ser satisfechos la parte prestamista, en el caso de los honorarios de gestión emitidos por la gestoría, nos encontramos ante la misma situación, ya que la gestoría es la encargada de gestionar todo el proceso para culminar con la inscripción de la anotación de la hipoteca en la nota simple de la propiedad adquirida por el comprador/a.
Registro de la propiedad
Al igual que la notaría emite sus aranceles por la elaboración de la escritura de hipoteca y la gestoría los emite por hacer todo el proceso que debe cursar la compraventa de una vivienda hasta la inscripción de la propiedad en el registro, el propio órgano encabezado por el registrador de la propiedad de la zona a la que pertenezca la vivienda en cuestión, también realiza un trabajo -el de inscribir la hipoteca junto con el inmueble- y por ello también emitirá sus honorarios, los cuales también deberán ser abonados por la parte prestamista.
Tasación del inmueble
Aquí nos topamos con cierta ambigüedad ya que a día de hoy (enero de 2020), no hay jurisprudencia que obligue a la entidad bancaria a devolver los gastos ocasionados por el servicio de tasación que en su día realizó la empresa tasadora y colaboradora de la entidad pertinente. Sin embargo, todo apunta a que tarde o temprano exista jurisprudencia por esta causa, de hecho, hoy en día hay bancos a los que en la reclamación que el usuario realiza se adjunta la factura emitida por la empresa tasadora y éstos la abonan sin poner impedimento alguno.
A título personal, bajo nuestra humilde opinión, en Goapis entendemos que para saber la cantidad que por riesgo puede asumir de una hipoteca la parte prestataria, a priori, será necesario saber si el inmueble a hipotecar tiene un valor en el que en caso de impago de las cuotas mensuales por la parte prestataria y haya que subastar el inmueble, que el banco al menos pueda recuperar el máximo posible del importe prestado. Para ello, es necesario tasar la vivienda, de este modo, la entidad bancaria, como principal interesado, sabrá el valor real del inmueble. Por lo tanto, entendemos que si el banco lo que quiere es saber el precio del inmueble para "cubrirse las espaldas" también es justo que la tasación del inmueble sea sufragada por la entidad.
Impuesto Actos Jurídicos Documentados
Además de no haber jurisprudencia para devolver los gastos ocasionados por la tasación del inmueble, ocurría exactamente lo mismo con la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados hasta la sentencia dictada por el pleno de la sala de lo civil de fecha 23 de diciembre de 2015 con referencia 705/2015 en la que en se refleja como abusiva y por lo tanto nula, la cláusula donde se dice que los gastos originados por la Notaría, el registro y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados deban ser satisfechos por los usuarios. Por lo tanto, hoy por hoy, podremos reclamar dicho impuesto que en su día pagamos a Hacienda por la concesión de nuestro préstamo otorgado con garantía hipotecaria.
A continuación hemos creído oportuno compartir contigo el siguiente vídeo del canal de Youtube de Antonio Muñoz en el que nos argumenta a la perfección los motivos por los que los gastos de constitución hipotecaria deben ser devueltos por la parte prestamista a la parte prestataria.
Conclusiones
Está claro que los bancos, desde que se destapó la liebre con el asunto de la cláusula suelo entorno al año 2015, se ha ido ajustando a lo que los tribunales han ido dictando entorno al asunto que hoy abordamos en este artículo, y han accedido a devolver la cantidades por reclamación siempre que haya habido jurisprudencia. Mientras que cuando de momento no la ha habido, el banco se ha negado rotundamente a devolver las cantidades correspondientes a cada reclamación realizada por los usuarios.